EL ESCUDO
El Escudo de Guatemala
El Escudo de Armas de Guatemala fue adoptado en 1871 por decreto aprobado por el General Miguel García Granados. El escudo de armas denota la independencia de nuestro país y es el símbolo del gobierno.
El Escudo de Armas nacional es un símbolo que denota a un estado independiente. Mientras que la bandera nacional es utilizada por la gente común, el escudo de armas es un símbolo del gobierno.
Una utilización importante del escudo de armas es como el principal símbolo en la portada de los pasaportes, el documento utilizado internacionalmente para probar la ciudadanía de una persona. En el caso del pasaporte guatemalteco el escudo aparece hasta en la segunda hoja.
Fue creado por Decreto No. 33 del 18 de noviembre de 1871, emitido por el General Miguel García Granados, según este decreto, "las armas de la república serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de setiembre de 1821, figurará en la parte superior un Quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación".

Los rifles que sirvieron de modelo son marca Remington de la época (1871). Cuando el escudo figura en la bandera, ésta se llama Pabellón Nacional.
Significados:
El Quetzal Simboliza la libertad.
El pergamino, la fecha de la Independencia patria; lleva escrita la fecha de la Independencia de
Centroamérica, 15 de septiembre de 1821.
Las ramas de laurel, significan el triunfo, la gloria y el saber.
Los fusiles o rifles, significan la fuerza.
Las espadas, el honor.
Reglamentación del Escudo de Armas
Artículo 5.El escudo de armas de la República, cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme el Decreto de su creación. Dicho color, que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.
Artículo 6.Los rifles, Remington de la época (1871), se representan como bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamonte hacia abajo, y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo.
Artículo 7.Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto, simétrico al de los rifles.
Artículo 8.Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.
Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y una vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta, DE 1821.
Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las armas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

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